Resolución No. 250-2018 de 28 de marzo de 2018, Sala de lo Contencioso Administrativo de la CNJ

Empleo Público – Vacaciones no gozadas en comisión de servicios sin remuneración

“El referido segundo inciso del artículo 28 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público es claro al indicar que las vacaciones se conceden a los servidores públicos por la autoridad nominadora donde se encuentren prestando sus servicios y no expresa que se paguen por la institución de origen, más bien, impone a las instituciones públicas la siguiente obligación:

“Las UATH velarán por el uso efectivo de este derecho previo a la reincorporación de la o el servidor a su institución original”, uso efectivo del derecho que implica que el servidor público o la servidora pública goce de las vacaciones que la institución beneficiaria de la comisión de servicios debe concederle, o se las pague en caso de no haberlas gozado.”

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

Descargar documento